FUNCIONES DEPARTAMENTO ASESORÍA PEDAGÓGICA SEGÚN DECRETO 35513
SECCIÓN VI
Del Departamento de Asesoría Pedagógica
Artículo 58.—El Departamento de Asesoría Pedagógica es el órgano técnico responsable de brindar asesoría pedagógica y curricular al personal docente destacado en los centros educativos, de conformidad con las necesidades identificadas en el
diagnóstico regional y con lo establecido en el Programa Regional de Asesoría Pedagógica.
Artículo 59.—El Departamento de Asesoría Pedagógica funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de Asesoría Pedagógica, nombrado de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, quien dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional de Educación.
Artículo 60.—Son funciones del Departamento de Asesoría Pedagógica:
a) Velar para que el personal docente destacado en los centros educativos de la región desarrolle los planes de estudio vigentes, en todos los ciclos, niveles y modalidades.
b) Mantener un diagnóstico actualizado sobre las necesidades de capacitación y de actualización del personal docente destacado en los centros educativos.
c) Actualizar, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con las necesidades regionales, incluida la programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional.
d) Conocer y analizar los resultados de las pruebas nacionales de certificación, de las pruebas nacionales de diagnóstico y de las pruebas internacionales, y utilizarlos como insumo para retroalimentar la formulación y actualización del Programa Regional de Asesoría Pedagógica.
e) Brindar asesoría pedagógica y curricular al personal docente destacado en los centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el Programa Regional de Asesoría Pedagógica.
f) Evaluar la ejecución y los resultados del Programa Regional de Asesoría Pedagógica y emitir los criterios técnicos necesarios.
g) Promover la realización de foros, encuentros y actividades regionales para el intercambio de experiencias pedagógicas, prácticas de mediación y el uso de materiales y recursos de apoyo entre el personal docente de la región.
h) Realizar estudios e investigaciones para promover la contextualización y pertinencia de la política educativa y la educación intercultural, así como la formación ética, estética y ciudadana.
i) Promover y velar por la atención de los estudiantes en el contexto de la educación inclusiva, de acuerdo con las condiciones y necesidades de cada región educativa.
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j) Coordinar con las dependencias del nivel central, cuando se requiera, la programación de procesos de asesoría y capacitación en áreas estratégicas.
k) Apoyar a la Dirección en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el correspondiente presupuesto anual, así como proporcionar los insumos requeridos.
l) Participar en las reuniones del Consejo de Participación Comunal y brindar apoyo técnico para la realización de las mismas.
m) Otras funciones relacionadas que le fueren encomendadas por el Director o la Directora Regional.
Artículo 61.—El Departamento de Asesoría Pedagógica, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un equipo técnico integrado por Asesores Regionales en distintas especialidades, así como un Equipo Regional Itinerante (ERI) de conformidad con la normativa que regula su funcionamiento. Serán nombrados de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. El
Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica será el superior jerárquico de los Asesores Regionales y del Equipo Regional Itinerante.
Artículo 62.—La Dirección de Desarrollo Curricular, en coordinación con otrasdependencias del nivel central que corresponda, establecerá los lineamientos técnicos y administrativos para el accionar de los Equipos Regionales Itinerantes (ERI), así como su relación como los Comités de Apoyo Educativo, de conformidad con la normativa
que regula su funcionamiento.
Artículo 63.—El Departamento de Asesoría Pedagógica se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes, con el propósito de dar seguimiento y evaluar la ejecución del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, así como coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos de alcance nacional, impulsados desde el Viceministerio Académico, por medio de las distintas dependencias que conforman el área académica de las Oficinas Centrales. Para efectos de control y seguimiento, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de
los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.
Artículo 64.—Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Académica del nivel central y los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, el Viceministerio Académico podrá convocar a los Jefes de Asesoría Pedagógica a reuniones trimestrales de coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos del Área Académica. Asimismo, realizará la planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la programación regional.
Artículo 65.—Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las necesidades y la evolución del sistema educativo costarricense, determinar el número de plazas y las especialidades que podrán ser autorizadas para el funcionamiento de los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación. Las decisiones en esta materia serán de acatamiento obligatorio y comunicadas formalmente a la Dirección de Planificación Institucional, a la Dirección de Recursos Humanos y a las Direcciones Regionales de Educación.
“Comunicación efectiva, positiva y propositiva”

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